Las especificaciones técnicas mínimas que se resumen a continuación son de aplicación con carácter general a:
- Los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, cuando estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960.
- Los edificios que en todo o en parte hayan sido objeto o sean objeto de arrendamiento por más de un año, salvo los de una sola vivienda. |