- En aplicación del ESS o, en su caso, EBSS, cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analizarán, estudiará" desarrollarán y complementarán, las previsiones contenidas en dichos estudios.
- En el PSS se podrán incluir, previa justificación técnica, propuestas de medidas alternativas de protección, siempre que ello no suponga disminución del importe total del presupuesto contenido en el estudio de seguridad ni de los niveles de protección contemplados en el mismo.
- El PSS deberá ser aprobado, antes del inicio de obra, por el coordinadora) en materia de seguridad durante la ejecución de la obra, o, en su caso, y previo informe del citado coordinador@), por la administración pública que haya adjudicado la obra. Podrá ser modificado por el contratista en función de la evolución de los trabajos, pero con la autorización expresa indicada en el punto anterior.
- Quienes intervengan en la ejecución de la obra y los representantes de los trabajadores podrán presentar por escrito las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el PSS estará en la obra a disposición permanente de los mismos y de la dirección facultativa. |