Obligatoriedad: se elaborará en ESS en los proyectos de obras en que se dé alguna de las siguientes circunstancias.
- Importe del presupuesto de ejecución ≥ 450.759 euros.
- Duración estimada >30 días laborables, cuando durante algún momento se empleen >20 trabajadores simultáneamente.
- Suma de los días de trabajo de todos los trabajadores en la obra >500.
- Que se trate de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas. En los demás proyectos de obras será obligatoria la elaboración de un estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS).
Contenido: el ESS contendrá, al menos, estos documentos: - Memoria descriptiva de:
Procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares a utilizar.
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Identificación de los riesgos laborales que pueden ser evitados, indicando las medidas necesarias para evitarlos.
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Relación de los riesgos que no puedan eliminarse, especificando las medidas para controlarlos y reducirlos.
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Descripción de los servicios sanitarios y comunes de los que deberá estar dotado el centro de trabajo.
- Pliego de condiciones particulares, en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables.
- Planos, en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria.
- Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad que hayan sido definidos.
- Presupuesto que cuantifique el conjunto de los gastos previstos para la aplicación y ejecución del ESS, tanto por lo que se refiera a la suma total como a la valoración unitaria de los elementos. Sólo podrán figurar partidas alzadas en los casos en que los elementos o las operaciones sean de difícil previsión.
Otras disposiciones:
- El ESS será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando exista un coordinador en materia de seguridad durante el proyecto será el responsable de su elaboración.
-Deberá formar parte del proyecto, ser coherente con su contenido y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos previstos.
-Deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en la que se presten trabajos que impliquen riesgos especiales) 3 ), así como sus correspondientes medidas específicas.
-También contemplarán las previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día los previsibles trabajos posteriores. |