Las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el R.D. 1627/1997 se aplicarán a cualquier obra pública o privada en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil, como:
- Excavación.
- Rehabilitación.
- Movimientos de tierras.
- Reparación.
- Construcción.
- Desmantelamiento.
- Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
- Derribo.
- Mantenimiento.
- Acondicionamiento o instalaciones
- transformación.
- Conservación-trabajos de pintura y de limpieza.
- Saneamiento.
No serán exigibles, sin embargo, en las industrias extractivas a cielo abierto, subterráneas o por sondeos, que se regularán por normas específicas. |