| BASES DE CÁLCULO |
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Acciones características Valor característico de una acción es el que tiene la probabilidad de 0,05 de ser sobrepasado durante la ejecución y la vida útil de la estructura o, eventualmente, en las pruebas de carga especificadas.
Las acciones características que se tendrán en cuenta en los cálculos serán las prescritas en la Norma NBE AE-88, Acciones en la edificación y, eventualmente, las especificadas en el proyecto para las pruebas de carga.
Acciones ponderadas Una acción ponderada es el producto de una acción característica por el coeficiente de ponderación ?s que le corresponda, en la combinación de acciones que se esté considerando.
A efectos de aplicación de coeficientes de ponderación las acciones se clasifican en dos grupos: constantes y variables.
Se considerarán como acciones constantes, las que actúan o pueden actuar en todo momento o durante largo período de tiempo con valor fijo en posición y magnitud.
Cargas o acciones constantes:
(su valor permanece fijo en posición y magnitud)
- la concarga
- la carga permanente
- el peso y empuje del terreno
- las acciones térmicas por variación de temperatura
- los asientos de las cimentaciones
Sobrecarga y acciones variables :
- las sobrecargas de uso o explotación
- las sobrecargas de ejecución que puedan presentarse durante el período de montaje y construcción
- las acciones del viento
- la sobrecarga producida por la nieve
- las acciones sísmicas.
Coeficientes de ponderación:
(son los de la siguiente tabla) |
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Hipótesis de carga |
Clase de acción |
Coeficiente de ponderación γs si el efecto de la acción es |
Desfavorable |
Favorable |
CASO I
Acciones constantes y combinación
de dos acciones variables
independientes
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Ia |
Acciones constantes |
1.33 1.33 |
1.00 |
Sobrecargas |
1.33 1.50 |
0.00 |
Viento |
1.50 1.33 |
0.00 |
Ib |
Acciones constantes |
1.33 |
1.00 |
Sobrecargas |
1.50 |
0.00 |
Viento |
1.50 |
0.00 |
Ic |
Acciones constantes |
1.33 |
1.00 |
Viento |
1.50 |
0.00 |
Nieve |
1.50 |
0.00 |
CASO II
Acciones constantes y combinación
de tres acciones variables independientes
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Acciones constantes
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1.33 |
1.00 |
Sobrecargas |
1.33 |
0.00 |
Viento |
1.33 |
0.00 |
Nieve |
1.33 |
0.00 |
CASO III
cciones constantes y combinación de acciones variables independientes, incluso las acciones sísmicas
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Acciones constantes |
1.00 |
1.00 |
Sobrecargas |
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0.00 |
Viento |
0.25 |
0.00 |
Nieve |
0.50 |
0.00 |
Acciones sísmicas |
1.00 |
0.00 |
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| Características del Cálculo del Acero: |
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| Límite elástico ( σe ) |
A37 |
2400 kg/cm² |
A42 |
2600 kg/cm² |
A52 |
3600 kg/cm² |
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Para otros tipos de acero se tomará el límite elástico garantizado por el fabricante. Si no existe esta garantía, el límite elástico σe se obtendrá mediante ensayos, de acuerdo con los métodos estadísticos y se tomará:
σe-σm (1 - 2δ)
donde: σm es el valor medio de los límites elásticos obtenidos, y δ es la desviación cuadrática media relativa de los resultados de los ensayos. |
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| Constantes elásticas y térmicas: |
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Módulo de elasticidad |
E = 2100000 kg/cm² |
Módulo de elasticidad transversal |
G = 810000 kg/cm² |
Coeficiente de Poisson |
μ = 0.30 |
Coeficiente dilatación térmica: |
αt = 0,000012 m/m °C |
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| FLECHAS |
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Flechas en vigas de alma llena: La flecha f en el centro del vano de una viga apoyada de sección constante, constituida por un perfil simétrico de canto h y luz l puede calcularse mediante la fórmula siguiente:
donde: σ es la tensión máxima producida por el máximo momento flector característico en kg/mm² y
α es un coeficiente, cuyos valores, para algunos casos usuales son los siguientes: |
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menos que se establezcan exigencias especiales, se adoptarán los siguientes valores máximos de la relación flecha/luz bajo la acción de la carga característica:
| Vigas o viguetas de cubierta |
1/250 |
| Vigas hasta 5 m de luz y viguetas de forjado, que no soporten muros de fábrica |
1/300 |
| Vigas de más de 5 m de luz, que no soporten muros de fábrica |
1/400 |
| Vigas y viguetas de forjado, que soporten muros de fábrica |
1/500 |
| Ménsulas, con la flecha medida en el extremo libre |
1/300 |
En cualquier otro elemento solicitado a flexión la relación flecha/luz no excederá de 1/500, a menos que se justifique que dicho exceso no será perjudicial. |